Abogado Aviles

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DIVULGACION DE FOTOS DE MENORES

Estos días ha sido noticia en Avilés la divulgación de fotografías de decenas de chicas menores semidesnudas por parte de algunos chicos también menores de edad.

Al parecer estos chicos obtenían las fotografías de las chicas, que las enviaban en principio con la intención de dirigirlas de forma privada a un chico en cuestión. Posteriormente, sin embargo, estas fotografías fueron divulgadas masivamente organizadas por archivos a través de Instagram y Whatsapp y existen, al parecer, más de cincuenta y cinco menores afectadas.

Parece mentira que estas cosas sucedan todavía con toda la información que se proporciona al respecto a los chavales, tanto en los colegios como en muchas casas. Me imagino que, cuando los profesores y los padres sacamos el tema, los menores pensarán que son exageraciones de los mayores y que realmente estos actos no tienen consecuencias o que, simplemente, a ellos no les va a pasar.

Independientemente de la opinión que nos merezca el hecho de que menores de trece, catorce, quince o dieciséis años envíen fotografías semidesnudas a otros chicos de su edad, la difusión de esas fotografías por el que las tiene en su poder es un delito. El conocido como “sexting” está castigado en el artículo 197.7 del Código Penal tras la reforma de 2015. Este artículo castiga al que “sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en su domicilio o en cualquier lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona (…)”. Es decir, lo importante para que se entienda cometido el delito es que la difusión de esas imágenes o grabaciones se haya realizado sin autorización de la persona afectada (aunque la fotografía en un primer momento se haya enviado voluntariamente lo que no se autoriza es su difusión) y que menoscabe gravemente la intimidad de la víctima.

Estos hechos tienen consecuencias, tanto jurídicas como no jurídicas. Me atrevería a decir que las consecuencias no jurídicas son más graves que las jurídicas, pues a esas edades sentirse señalado con el dedo y que todo el mundo a tu alrededor (familiares, amigos, conocidos e incluso desconocidos) sepa que has cometido un acto de ese estilo afecta, sin duda, a la vida diaria de esos menores.

Las consecuencias jurídicas son las siguientes: si los menores son mayores de catorce años serán juzgados en la jurisdicción de menores y no en un juzgado penal. Tras la denuncia, en fiscalía de menores se iniciarán unas diligencias para averiguar el alcance de los hechos, las personas implicadas, las personas afectadas, etc. Una vez finalizado este trámite el fiscal de menores y los abogados personados por las víctimas presentarán sus escritos de acusación en los que pedirán la medida que corresponda imponer a los menores que cometieron el delito y se solicitarán también las responsabilidades civiles correspondientes, es decir, las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados a cada una de las menores. Os podéis imaginar a qué cantidades puede ascender la responsabilidad civil derivada de este delito si a cada una de las menores se le han causado perjuicios (padecimiento psíquico, angustia, zozobra, etc) siendo más de cincuenta y cinco las menores afectadas.

Como ya he explicado en alguna ocasión, al ser menores de edad los que cometieron el delito son sus padres los responsables civiles, por lo que además del disgusto el daño económico no es ninguna tontería.

Creo que estas cosas tienen que llevarnos a todos a pensar si estamos haciendo bien las cosas, si hablamos de estos temas lo suficiente con nuestros hijos, si son realmente conscientes del alcance de sus actos (tanto las víctimas como los que cometieron el delito) y si de alguna manera podemos prevenirlo. Esto no puede quedar en manos de los colegios ni en una charla de un policía de vez en cuando, esto es responsabilidad de cada familia y hemos de pensar hasta qué punto tienen que tener nuestros hijos a su alcance ciertos medios que les permiten acceder a redes sociales, si son lo suficientemente maduros para utilizarlos, si tenemos que fiscalizar y controlar más su utilización y, en definitiva, no delegar de nuestra labor de padres.

Por otra parte, creo que hay que hacer hincapié en la privacidad. Las forma de comunicarse ha cambiado tanto que los menores (y también los adultos) comparten en redes sociales prácticamente todo, dejando muy pocas parcelas de intimidad al margen de esa publicidad y creo que debemos ser conscientes de la importancia de la privacidad, la propia y la ajena y darnos cuenta de que no todo debe ser compartido ni divulgado, ni lo que nos afecta a nosotros ni lo que afecta a otros, aunque lo hayan compartido con nosotros de forma privada.

¿Qué opináis vosotros?